Subvenciones a la rehabilitación en Navarra. Año 2015
Las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, previa calificación de la rehabilitación como protegida, tiene como objetivo la mejora del estado de conservación, la accesibilidad, la calidad, la sostenibilidad y la eficiencia energética del parque de viviendas.
Los destinatarios de estas ayudas serán los promotores, entendiendo como tales a los propietarios, comunidades de propietarios y arrendatarios con autorización del propietario.
RESUMEN REHABILITACIÓN PROTEGIDA AÑO 2015
L.F. 10/2010, de 10 de mayo (B.O.N. nº60 de 17/05/10), D.F. 61/2013, de 18 de septiembre (B.O.N. nº 185 de 25/09/13)
– Son actuaciones protegibles las obras de reparación, mejora y adecuación a normativa de viviendas y edificios de vivienda que cumplan las condiciones del D.F. 61/2013, se destinen a residencia habitual y permanente de empadronados en la vivienda, se ocupen en plazo de 3 meses, sus promotores estén al corriente de sus obligaciones triburarias, no sean propietarios del 50% o más de otra vivienda y sus ingresos superen la décima parte del presupuesto protegible de las obras.
CONDICIONES EXIGIBLES AL EDIFICIO Y A LAS OBRAS A REALIZAR
– Que el edificio tenga más de 25 años, salvo que se adapte a usuarios discapacitados o normas técnicas obligatorias.
– Que más del 50 % de la superficie útil del edificio, excepto plantas baja y bajo rasante, se destine a vivienda
– Que el edificio no se vacíe totalmente, ni se demuela, superponga o sustituya más del 60% de los forjados excepto cubierta
– Que no se creen nuevas viviendas (o amplíen existentes) superando los 90 m² útiles, o 120 para familias numerosas
– Que no exista impedimento legal o urbanístico para la obtención de la licencia de obras y su ejecución
– Que el presupuesto protegible de la obra supere los 6.000 €/vivienda. (6.000 € en total y 3.000 €/vivienda para adecuación para discapacitados) sin exceder por m² útil de : Vivienda: 1.620,48 € Anejos: 648,19 €
– El presupuesto subvencionable no superará por m² útil de : Vivienda: 623,26 € Anejos: 249,30 €
– Que las obras a calificar no hayan comenzado y se ejecuten en un máximo de 36 meses desde su calificación provisional
– Que el edificio cuente con el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) si tuviera más de 50 años (A partir del 01/07/2015)
– Si se consolida la estructura, se eliminan barreras o se mejora la envolvente térmica del edificio, se presentará un IEE
– No formarán parte del presupuesto protegible los acabados privativos que no vengan impuestos por las obras estructurales, las que permitan alcanzar las condiciones de habitabilidad, o la supresión de barreras, siempre según su valor de reposición.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS CUALIFICADOS
– El presupuesto portegible mínimo por vivienda para acceder a préstamo cualificado, deducida la subvención será de 9.000 €
– La cuantía del préstamo no podrá superar el presupuesto protegible, deducida la subvención. Tendrá un tipo de interés variable y tendrá un plazo de amortización máximo de 30 años.
CARACTERÍSTICAS DE LAS SUBVENCIONES
(1) (Subvenciones ordinarias ver cuadro inferior)
– Cuantía: Porcentaje indicado en los cuadros sobre el presupuesto subvencionable
– Supresión de barreras promovidas por COMUNIDADES DE VECINOS : Años del edificio Más de 25
– Con total supresión de barreras, edificios sin ascensor :
(Máximo 8,000 €/vivienda, 10,000 si hay menos de 11 viviendas) 45%
– Con total supresión de barreras, edificios con ascensor : (Máximo 5,000 €/vivienda) 30%
– Edificios sin ascensor, sin llegar a la total adaptación a la normativa de barreras :
(Máximo 5,000 €/vivienda)25%
– Edificios con ascensor, sin llegar a la total adaptación a la normativa de barreras :
(Máximo 3,000 €/vivienda).20%
– Mejora de la envolvente térmica. En edificios iniciados antes del 22 de enero de 198
(Máximo 6,000 €/vivienda)40%
SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS A PERSONAS FÍSICAS
(Máximo 12,000 € o 25,000 € en unifamiliares o Áreas de Rehab. Preferente)
– Supresión de barreras.
Discapacitados motrices (o familiares) con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM:40%
Discapacitados motrices (o familiares) con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM25%
– Promotores o cónyuges mayores de 65 años, con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM: 40%
Promotores con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM25%
– Adaptación de vivienda de persona con discapacidad motriz grave,
con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM:40%
Promotores con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM 25%
– Areas de Rehabilitación Prefente:
Promotores-usuarios con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM40%
Promotores-usuarios con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM25%
– Familias numerosas.
Si son de categoría general, percibirán una subvención adicional de:3%
Si son de categoría especial, percibirán una subvención adicional de:6%
– Jóvenes menores de 35 años y
víctimas de terrorismo o de violencia de género, según condiciones:3%
Promotores para arrendamiento
(Máximo 12,000 €/vivienda) Años del edificio =>
– En Área de Rehabilitación Preferente y renta mensual inferior a 5,81 €/m².
Subvención máxima, por m² útil, hasta un máximo de 120 m² :
– En edificios con renta mensual inferior a 5,81 €/m² Más de 50 (22% ) Más de 25(11%)
Subvención máxima, por m² útil, hasta un máximo de 120 m² : Más de 50 (174,51 € ) Más de 25(87,26 €)
TABLA DE INGRESOS PONDERADOS (€)
Parte general de la base imponible más rentas exentas de tributación
Composición Declaración del IRPF ( € ) del año 2013 en número de veces el IPREM
Familiar (2) 2.5 3.5
1 Persona 19.827,50 27.758,50
2 Personas 26.436,67 37.011,33
3 Personas 28.325,00 39.655,00
4 Personas 30.041,67 42.058,33
5 Personas 31.979,84 44.771,77
6 Personas 34.185,34 47.859,48
7 Personas 36.717,59 51.404,63
8 Personas 39.655,00 55.517,00
SUBVENCIONES ORDINARIAS SEGÚN INGRESOS
(Columna de ingresos de promotores-usuarios)(1)
Más de 50 años 20% 10%
Entre 25 y 50 años 10% 5%
NOTA (1): No se tendrá derecho a percibir subvenciones de carácter personal si los ingresos familares ponderados no alcanzan un décimo del presupuesto protegible
NOTA (2): Si hay algun discapacitado en la unidad familiar, se computará una persona más, igualmente si existe alguna persona mayor de 65 años.
– El contenido de esta hoja es únicamente informativo, ya que la regulación de las actuaciones protegibles se rige por las disposiciones legales citadas en el encabezamiento.
Datos aplicables a partir de: 01/01/15