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AYUDAS A LA REHABILITACIÓN COMPLEMENTARIAS IDAE-GOBIERNO DE NAVARRA

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN COMPLEMENTARIAS IDAE-GOBIERNO DE NAVARRA

Las nuevas ayudas del IDAE (Programa PAREER-CRECE) a la mejora de la eficiencia energética en rehabilitación son complementarias con las ayudas del Gobierno de Navarra, con lo que la subvención puede alcanzar un 85% del coste de la obra.

La modificación del anterior programa PAREER aumenta su presupuesto y amplia el alcance del mismo a todos los edificios, cualquiera que sea su uso (anteriormente se limitaba a uso vivienda y hostelero), de manera que se convierta en un motor de nuevas actuaciones integrales de mejora de la eficiencia energética mediante reformas de la envolvente térmica y de las instalaciones consumidoras de energía, así como por el uso de tecnologías renovables térmicas.

A estas ayudas pueden acceder tanto propietarios particulares como comunidades de vecinos, necesitando siempre de los informes técnicos correspondientes.

Subvenciones:

PROGRAMA PAREER-CRECE (Mº Industria). Dirigido a edificios existentes de cualquier uso (anteriores a 2014) que no sean obras de nueva planta, para el periodo 2015 / 2016. Las solicitudes finalizan el 31/12/2016.

Van dirigidas a 4 tipologías diferentes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica,
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas e iluminación,
  3. Sustitución de energía convencional por Biomasa
  4. Sustitución de energía convencional por geotérmica.

Las ayudas son de dos tipos:
a) Subvención a fondo perdido: 30%, 20%, 25% y 30% respectivamente, según sea la tipología 1, 2, 3 ó 4, con un máximo de 6.000 euros.
b) Préstamos hasta alcanzar el 90% de la inversión a un interés de Euribor + 0%, sin comisiones y a pagar en 12 años.

tabla ayudas PAREER-CRECE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
Algunas de las novedades más relevantes del programa respecto al anterior:

  • -Plazo solicitud desde el 6 de mayo de 2015 a 31 de diciembre de 2016. Se supone que este plazo lo irán ampliando.
  • -Incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares. Es decir se amplía a actuaciones en edificios de oficinas, hospitales, colegios, centros comerciales, etc. No válido para instalaciones industriales.
  • -Las ayudas otorgadas podrán ser compatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas

 

Condiciones:

Subir la calificación energética una letra: 30% de ayuda con un máx. de 6.000€/viv (antes era 3000€/viv)

Se puede sumar a la Ayuda Base una Ayuda Adicional en función de los siguientes conceptos:

+ 15% si es una vivienda que cumple criterio social (vivienda de protección social que decide la CCAA)

+ 20 % si integra dos o más medidas

+ 5% si se sube 2 o más letras ó 10% si se alcanza clase B ó 20% si se alcanza clase A

 

Costes Subvencionables:

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, el coste de la redacción de los proyectos técnicos, los costes de ejecución de las obras, la inversión en equipos efectuada; los costes de ejecución de la instalación. También se han incluido los costes de gestión de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el IDAE siempre que gastos de gestión no superen el 4 % del importe de la ayuda otorgada, con un límite de 3.000 € por expediente. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

 

Préstamos:

  • El importe final de estos préstamos estará sometido a los límites máximos de intensidad de ayuda que se deriven de la normativa comunitaria que sea de aplicación.

El préstamo reembolsable sumado a la ayuda base más la ayuda adicional no podrá exceder, en ningún caso, del 90 % del coste elegible.

Para obtener el % de subvención es necesario comprobar que es menor o igual al límite establecido por FEDER, es decir la suma de la subvención a fondo perdido más el diferencial de intereses si se solicita financiación. En algunos casos la subvención máxima puede ser del 85 % pero dependiendo de la CCAA, tipo de beneficiario si es una pyme o gran empresa los límites varían.

-Beneficiario (propietario único, PYME, gran empresa, comunidad de

propietarios)

-CCAA (ya que al ser fondos FEDER, se establecen unos límites máximos para

cada CCAA) en la siguiente tabla se indican los límites:

tabla idae 2